SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0638/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0638/2005-R

Fecha: 14-Jun-2005

III.4.

III.4. Por último, no obstante que la Resolución del Tribunal de amparo que se revisa será revocada por los fundamentos expuestos, no es posible dejar de realizar algunas puntualizaciones respecto al trámite del recurso y especialmente sobre la forma de resolución del mismo, en lo que tiene que ver con la tutela a los derechos a la presunción de inocencia, debido proceso y seguridad jurídica, que el indicado Tribunal concedió, pese a que estos derechos no fueron precisados en el escrito de demanda conforme manda el art. 97.IV de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), siendo que el recurrente únicamente invocó su derecho al trabajo y a una remuneración justa, y si bien lo hizo en audiencia amparándose para ello en lo prescrito por el art. 101 de la LTC (fs. 95), corresponde señalar que al respecto el Tribunal Constitucional en la SC 0365/2005-R, de 13 de abril, ha establecido lo siguiente:

         “(…) la expresión contenida en el art. 101 de la LTC, en sentido de que el recurrente podrá 'ratificar, modificar, o ampliar los términos de su demanda' no debe tomárselo en el sentido literal sino como comprensivos de formulación de alegato que no altere de manera relevante los hechos expuestos en la demanda y que sirvieron de fundamento fáctico del recurso. Un entendimiento distinto resultaría incompatible con el sistema de garantías procesales establecido en la Constitución, que impide cualquier forma de sorpresa en los procesos; y de hecho, cualquier ampliación o modificación del contenido del recurso, determinaría que el demandado esté frente a unos hechos nuevos, extremo que situaría al recurrido en una virtual indefensión; vulnerando lo establecido en el art. 16 de la CPE y demás normas conexas del sistema de garantías procesales de la Constitución.