SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0638/2005-R
Fecha: 14-Jun-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente en el escrito de 16 de noviembre de 2004 (fs. 90 a 91 vta.), manifiesta que en virtud a una invitación cursada al Ejecutivo Municipal, fue seleccionado para asistir a la “94ª Sesión Sobre Desarrollo Urbano y Planificación de Infrestructura” desarrollada del 1 de mayo al 10 de junio de 2004 en la ciudad de Taoyuan, Taiwán organizado por el Instituto de Reforma Agraria de la República de China, corriendo con los gastos de pasajes, hospedaje y estadía dicho país, para lo cual debía constituirse en la ciudad de La Paz el 27 de abril de 2004, en la oficina comercial consular para recoger los boletos, por lo que previa comunicación a la autoridad Ejecutiva realizó el viaje. A su retorno, el 14 de junio, se presentó a su fuente de trabajo, prestando el informe correspondiente; empero, grande fue su sorpresa al conocer que había sido destituido de su cargo por memorando 134/04, de 30 de abril de 2004, al haber supuestamente incurrido en la causal del art. 16 inc. d) de la Ley General del Trabajo (LGT), atribuyéndosele haber faltado los días en que estuvo de viaje, siendo que por haber ingresado a trabajar el 1 de marzo de 2004, no pertenece al régimen de la indicada Ley por mandato expreso del art. 11 de las Disposiciones Finales y Transitorias de la Ley de Municipalidades (LM), mientras que el art. 29 la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LSAFCO) establece que la destitución es una sanción que se aplica previo proceso administrativo interno.
Indica que el referido memorando le fue entregado recién el 7 de julio de 2004, pese a que asistía a su puesto de trabajo, mismo que impugnó conforme a lo establecido en los art. 140 y 141 de la LM, emitiéndose la Resolución Municipal 305/04 revocando la Resolución Administrativa (RA) 106/04 que resolvía su recurso de revocatoria y por consiguiente el memorando 134/04, disponiendo la inmediata restitución a su cargo y la cancelación de sus sueldos devengados, notificándose al Ejecutivo el 5 de octubre de 2004, sin que esta autoridad haya emitido ningún pronunciamiento, por lo que el 19 del mismo mes solicitó su cumplimiento sin recibir respuesta, hasta que con intervención del Fiscal, por nota 1318/04, de 12 de noviembre de 2004, se le señaló que no es posible dar cumplimiento a lo determinado por el Concejo Municipal por insuficiencia presupuestaria y porque en su cargo ya existe otra persona, ratificando así el recurrido su falta de voluntad de cumplir lo determinado por el Ente Deliberante.