Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0640/2005-R
Fecha: 14-Jun-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 27 de abril de 2005 (fs. 5 y 6), la recurrente arguye que no obstante que su representado cumplió con los requisitos previstos por el art. 433 del Código de procedimiento penal (CPP) concordante con el art. 174 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) para obtener su libertad condicional y a pesar de que interpuso recurso de reposición contra el decreto de la Jueza recurrida mediante el cual le exige la presentación de un garante solvente, dicha autoridad a través de la Resolución de 18 de abril de 2005 mantiene el citado decreto sin ningún fundamento legal.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- el principio de celeridad procesal consagrado por el art. 116.X de la CPE, impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas y resueltas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existe, debe ser cumplido estrictamente
- III.4.