SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0640/2005-R
Fecha: 14-Jun-2005
improcedente
La Resolución cursante a fs. 16 y vta., pronunciada el 28 de abril de 2005 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) el hecho de que la Jueza de Ejecución Penal recurrida haya condicionado la consideración de la solicitud del beneficio de libertad condicional a que el condenado presente la documentación pertinente de un garante solvente e idóneo, no importa restricción o supresión de su libertad física o derecho de locomoción; 2) si bien la referida exigencia implicaría transgresión a la seguridad jurídica y al debido proceso, empero, estos aspectos no pueden ser dilucidados ni resueltos vía hábeas corpus, máxime si la solicitud de beneficio de libertad condicional aún no fue objeto de consideración por la Jueza demandada; 3) la Jueza recurrida señaló audiencia para considerar la solicitud del representado de la actora para el 3 de mayo a horas 17:00, la resolución que dicte es apelable ante la Corte Superior de Justicia conforme prevé el art. 175 de la LEPS concordante con el 432 del CPP.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- el principio de celeridad procesal consagrado por el art. 116.X de la CPE, impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas y resueltas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existe, debe ser cumplido estrictamente
- III.4.