SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0640/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0640/2005-R

Fecha: 14-Jun-2005

improcedente

La Resolución cursante a fs. 16 y vta., pronunciada el 28 de abril de 2005 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) el hecho de que la Jueza de Ejecución Penal recurrida haya condicionado la consideración de la solicitud del beneficio de libertad condicional a que el condenado presente la documentación pertinente de un garante solvente e idóneo, no importa restricción o supresión de su libertad física o derecho de locomoción; 2) si bien la referida exigencia implicaría transgresión a la seguridad jurídica y al debido proceso, empero, estos aspectos no pueden ser dilucidados ni resueltos vía hábeas corpus, máxime si la solicitud de beneficio de libertad condicional aún no fue objeto de consideración por la Jueza demandada; 3) la Jueza recurrida señaló audiencia para considerar la solicitud del representado de la actora para el 3 de mayo a horas 17:00, la resolución que dicte es apelable ante la Corte Superior de Justicia conforme prevé el art. 175 de la LEPS concordante con el 432 del CPP.