SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0640/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0640/2005-R

Fecha: 14-Jun-2005

III.4.

III.4. El argumento del Tribunal de hábeas en sentido de que a pesar de que la exigencia de la Jueza recurrida implicaría transgresión a la seguridad jurídica y al debido proceso, dichos aspectos no pueden ser dilucidados a través del recurso de hábeas corpus máxime si la solicitud de beneficio de Libertad condicional aún no fue objeto de consideración por dicha autoridad; no es atendible ni razonable porque precisamente y conforme lo ha señalado reiteradamente la jurisprudencia de este Tribunal, el hábeas corpus respecto al procesamiento indebido y a la seguridad jurídica, sólo otorga protección cuando los actos denunciados operan como causa directa de la restricción o supresión del derecho a la libertad física (SSCC 1455/2004-R, 1830/2004-R, 1865/2004-R, 147/2005-R entre muchas otras), y como se tiene dicho, en el presente caso la innecesaria demora que imprimió la Jueza demandada en la consideración del beneficio de libertad condicional del representado, repercute en una restricción a su derecho a la libertad de locomoción porque aunque dicho beneficio sea negado de acuerdo a ley no será ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud.