SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0640/2005-R
Fecha: 14-Jun-2005
III.4.
III.4. El argumento del Tribunal de hábeas en sentido de que a pesar de que la exigencia de la Jueza recurrida implicaría transgresión a la seguridad jurídica y al debido proceso, dichos aspectos no pueden ser dilucidados a través del recurso de hábeas corpus máxime si la solicitud de beneficio de Libertad condicional aún no fue objeto de consideración por dicha autoridad; no es atendible ni razonable porque precisamente y conforme lo ha señalado reiteradamente la jurisprudencia de este Tribunal, el hábeas corpus respecto al procesamiento indebido y a la seguridad jurídica, sólo otorga protección cuando los actos denunciados operan como causa directa de la restricción o supresión del derecho a la libertad física (SSCC 1455/2004-R, 1830/2004-R, 1865/2004-R, 147/2005-R entre muchas otras), y como se tiene dicho, en el presente caso la innecesaria demora que imprimió la Jueza demandada en la consideración del beneficio de libertad condicional del representado, repercute en una restricción a su derecho a la libertad de locomoción porque aunque dicho beneficio sea negado de acuerdo a ley no será ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- el principio de celeridad procesal consagrado por el art. 116.X de la CPE, impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas y resueltas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existe, debe ser cumplido estrictamente
- III.4.