SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0640/2005-R
Fecha: 14-Jun-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
En este recurso la actora arguye que no obstante que su representado cumplió con los requisitos previstos por el art. 433 del CPP concordante con el art. 174 de la LEPS para obtener su libertad condicional, y a pesar de que interpuso recurso de reposición contra el decreto de la Jueza recurrida mediante el cual le exige la presentación de un garante solvente, dicha autoridad a través de la Resolución de 18 de abril de 2005 mantiene el citado decreto sin ningún fundamento legal, con lo cual vulnera su derecho a la libertad de locomoción. Corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal y las normas legales aplicables, se debe otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- el principio de celeridad procesal consagrado por el art. 116.X de la CPE, impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas y resueltas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existe, debe ser cumplido estrictamente
- III.4.