SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0640/2005-R
Fecha: 14-Jun-2005
II.2.
II.2. Mediante memorial de 15 de abril de 2005 (fs. 3) el representado de la recurrente interpuso reposición contra el referido decreto aduciendo haber cumplido con todos los requisitos necesarios para lograr su libertad condicional y que la condición de presentar un garante idóneo debe cumplirse posteriormente y no a priori porque vulneraría su libertad física, por lo que solicitó se señale día y hora de audiencia para resolver su libertad condicional, bajo alternativa de interponer hábeas corpus.
La Jueza recurrida emitió el decreto de 18 de abril de 2005 (fs. 2) manteniendo su proveído de 13 del mismo mes y año con el argumento de que la Libertad condicional es la última fase del sistema progresivo para lo que se debe cumplir con los requisitos exigidos por ley y presentar un garante quien avalará la observancia de las condiciones a imponer hasta que el condenado obtenga su libertad definitiva.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- el principio de celeridad procesal consagrado por el art. 116.X de la CPE, impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas y resueltas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existe, debe ser cumplido estrictamente
- III.4.