SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0645/2005-R
Fecha: 14-Jun-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 1 de noviembre de 2004, cursante de fs. 149 a 151, la recurrente Anna Mercurio expresa que en el juicio que siguió contra Elizabeth Alvarez Ibarra, se embargó el inmueble de propiedad de la ejecutada ubicado en la U.V. 71, manzana 4, lote 20, zona nor-este, de 450 m2, habiéndose declarado probada la demanda en Sentencia, que fue declarada ejecutoriada mediante Auto de 18 de noviembre de 2003. Cumplidas las medidas previas al remate, y ante la ausencia de postores en la primera y en la segunda audiencia de subasta, se adjudicó el bien embargado al amparo del art. 542.II del Código de procedimiento civil (CPC), dictándose el 22 de julio de 2004 el Auto de adjudicación en su favor, contra el cual la ejecutada planteó recurso de apelación que fue resuelto por los vocales recurridos mediante el ilegal y arbitrario Auto de Vista de 18 de octubre de 2004 que anuló obrados hasta fs. 113, dejando de esa manera sin efecto las actas del primer y segundo remate así como el Auto de adjudicación del inmueble en su favor, sin que exista causal de nulidad; asimismo, ordenó que previamente se sustancie y resuelva el recurso de apelación planteado por la ejecutada a fs. 90 y el incidente de nulidad de obrados de fs. 111 vta., cuando la apelación interpuesta por la ejecutada contra el Auto de fs. 85 vta. que rechaza el ofrecimiento de un nuevo perito avaluador es inviable e improcedente porque el art. 535 del CPC determina que la resolución que resuelve una impugnación de peritaje no tiene recurso ulterior, es decir, es inapelable, y el incidente de nulidad de remate de fs. 111, también es inviable por cuanto la ejecutada solicitó la nulidad del primer remate, que no se llevó a cabo por falta de postores.
En consecuencia, es evidente que los vocales recurridos al anular obrados hasta fs. 113 han vulnerado sus derechos, sin que el hecho de que el Juez a quo no hubiera resuelto el recurso de apelación de fs. 90 ni el incidente de nulidad de obrados saliente a fs. 111 constituya causal ni motivo para anular obrados en consideración al art. 517 del CPC, no pudiendo el Auto de Vista recurrido sustentar su ilegalidad bajo una supuesta cosa juzgada como reconoció el Tribunal Constitucional en casos similares, por lo que al no existir otro medio de defensa, plantea el presente recurso.