SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0645/2005-R
Fecha: 14-Jun-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente alega la vulneración de su derecho a la seguridad jurídica y el principio del debido proceso, aduciendo que las autoridades recurridas al dictar el Auto de Vista de 18 de octubre de 2004 que anula obrados hasta fs. 111 actuaron en forma ilegal, ya que con ello dejaron sin efecto los remates y la adjudicación del inmueble realizada en su favor, sin tomar en cuenta que tanto la apelación como el incidente de nulidad planteados por la parte ejecutada son inviables, por lo que su falta de Resolución por el Juez de la causa no constituye una causal ni motivo para anular obrados. Consiguientemente, corresponde analizar si los hechos reclamados se encuentran dentro del ámbito de protección que otorga el art. 19 CPE.