SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0645/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0645/2005-R

Fecha: 14-Jun-2005

pero en situación inversa

           De lo expresado se concluye que el Auto de Vista recurrido vulneró severamente el marco legal al que debió someter su Resolución, desconociendo normas procesales de orden público y por tanto, de cumplimiento obligatorio por expresa disposición del art. 90 del CPC, que en su parágrafo II prevé que las estipulaciones contrarias a lo dispuesto en ese artículo serán nulas, violando con su actuación ilegal el derecho del actor a la seguridad jurídica, que no es otra cosa que el cumplimiento objetivo de la ley. Así lo ha entendido la jurisprudencia constitucional en la SC 1798/2003-R, de 5 de diciembre, al señalar que: “cuando la autoridad judicial jerárquicamente superior, en ejercicio de su facultad de fiscalización, dispone la anulación de un proceso por ser necesario un saneamiento procesal, actúa en el marco de la norma del art. 15 de la LOJ y con ello no se vulnera derecho fundamental ni garantía constitucional alguna; pero en situación inversa, cuando basada en una interpretación incorrecta de la ley, se ha dictado una Resolución judicial ordenando una nulidad de manera innecesaria y sin respaldo legal alguno, en tal situación se lesiona la garantía al debido proceso que converge y se reúne con el principio de celeridad procesal”.