SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0645/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0645/2005-R

Fecha: 14-Jun-2005

III.3.

III.3.   Del análisis del Auto de Vista recurrido, se evidencia con claridad que dispone una nulidad de obrados que no está prevista en el art. 247 de la LOJ, toda vez que esta norma no contempla que la falta de sustanciación y resolución previa de una apelación planteada en ejecución de sentencia o de un incidente de nulidad de remate, sean sancionados con nulidad.

           Por consiguiente, la sustanciación y resolución previa del incidente de nulidad y de la apelación planteada por la parte ejecutada, no se encuentra en ninguno de los supuestos que dan lugar a la nulidad prevista por ley, específicamente en el art. 247 de la LOJ, menos viola ningún derecho fundamental de la ejecutada y apelante, siendo por demás evidente que tanto la interposición de la apelación y posteriormente del incidente, por mandato de la normativa citada en el párrafo anterior, no suspenden la tramitación del proceso ni la ejecución coactiva del fallo pronunciado y menos pueden dar lugar a la nulidad de obrados, pues, para que pueda dar lugar a la suspensión, se tiene que estar frente a un indefensión, lo que no ocurrió en el caso de autos.