SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0660/2005-R
Fecha: 14-Jun-2005
Fragmento 10
En el caso examinado, la Ordenanza Municipal 150/03, en función de lo dispuesto por el art. 20 parte in fine de la LM, fue aprobada por la mayoría absoluta de los miembros del H. Concejo Municipal y firmada, conforme dispone dicha Ley, por la Presidenta del Concejo Municipal y el Secretario; sin embargo, el recurso de amparo constitucional fue presentado sólo contra los dos últimos y no así contra todos los concejales que aprobaron dicha ordenanza, conforme al fundamento expuesto precedentemente y la línea jurisprudencial glosada; por cuanto, independientemente de que la Ley de Municipalidades otorgue la representación legal del Concejo a su Presidente, la responsabilidad emergente de la aprobación y emisión de la Ordenanza Municipal recae sobre todos los concejales que intervinieron en el acto de aprobación; de donde resulta, que el Tribunal de amparo al haber rechazado el recurso, debido a que los representados del recurrente no subsanaron la omisión extrañada respecto a la insuficiencia de la legitimación pasiva, ha obrado en el marco de las previsiones contenidas en los arts. 97 y 98 de la LTC.