SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0660/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0660/2005-R

Fecha: 14-Jun-2005

II.1.

II.1. En la problemática planteada, se evidencia que el Tribunal de amparo dispuso que con carácter previo a la admisión del recurso, el actor cumpla con el requisito establecido en el art. 97.IV de la LTC; concretamente, requirió que el recurrente: a) subsane el defecto sobre la insuficiencia de legitimación pasiva de la parte recurrida en razón a que la Ordenanza Municipal 150/03 no se encuentra firmada únicamente por las autoridades ahora recurridas; b) precise cuales son los derechos fundamentales y/o garantías constitucionales suprimidos, restringidos o amenazados por las autoridades recurridas ya que no basta con señalar los incisos y artículos de la Constitución Política del Estado; c) fundamente la pretensión de manera objetiva, señalando con precisión los actos u omisiones cometidos por las autoridades recurridas y cual la relación con los derechos fundamentales y o garantías constitucionales del recurrente que supuestamente han sido violados, restringidos, suprimidos o amenazados; d) acredite si ha acudido a la autoridad superior correspondiente de la H. Alcaldía Municipal de La Paz; otorgando para tal fin el plazo de cuarenta y ocho horas bajo conminatoria de tenerse por no presentado el recurso.