SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0660/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0660/2005-R

Fecha: 14-Jun-2005

II.2.

II.2. En el plazo establecido, el actor presentó el memorial de 8 de enero de 2005, en el que expresa haber subsanado lo observado, con los siguientes argumentos: a) el presente recurso se interpone contra el Presidente y Secretario del Concejo Municipal de La Paz, dado que es atribución del Concejo Municipal dictar y aprobar ordenanzas, además, el Presidente del Concejo es el representante legal y máxima autoridad de ese cuerpo colegiado, quien suscribe las ordenanzas, resoluciones, actas y otros documentos, junto con el Secretario; se interpone el presente recurso también contra el H. Alcalde Municipal porque es quien promulga toda Ordenanza Municipal aprobada por el Concejo; consecuentemente, las tres autoridades tienen la suficiente legitimación; b) en cuanto a los derechos suprimidos señalados en el memorial del recurso, son el derecho a la propiedad privada y a la seguridad jurídica; c) por la documentación adjuntada, se constatan los reclamos formulados al Municipio, sin haber obtenido respuesta alguna a sus requerimientos y es precisamente por el desconocimiento de esa documentación, que el Gobierno Municipal de La Paz afirma no haberse demostrado el derecho propietario de sus mandantes, por lo que procedieron a demoler paredes perimetrales de propiedades privadas; d) al haberse solicitado la reconsideración de la Ordenanza Municipal 150/2003, pidiendo el descongelamiento de los lotes de terrenos de propiedad de sus representados; la misma no fue escuchada y mereció más bien la carta HCM, Of. 1113/04 en la que simplemente se rechaza la reconsideración, en consecuencia, se acudió al Gobierno Municipal de La Paz, el que desconoció sus derechos y garantías; por lo que habiendo subsanado lo extrañado, solicitó se admita el recurso interpuesto y se declare la procedencia del mismo, dejándose sin efecto la Ordenanza Municipal 150/03. A cuya consecuencia, a través del Auto de “10 de diciembre de 2004”(sic.), se rechazó el recurso, señalando no haberse cumplido a cabalidad la observación realizada, toda vez que no se subsanó el defecto de la legitimación pasiva, ni tampoco se acreditó la inexistencia de subsidiariedad del recurso de amparo.