SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0660/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0660/2005-R

Fecha: 14-Jun-2005

II.4.

II.4. Por otra, se evidencia que -conforme denuncio el recurrente-, la Resolución enviada en revisión fue firmada sólo por uno de los miembros del Tribunal de amparo, específicamente por el Presidente de la Sala Penal Tercera y no así por el otro miembro que integra este Tribunal colegiado; si bien, esta irregularidad debió dar lugar a la nulidad de la referida Resolución por haber sido pronunciada con infracción del art. 100 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) que en cuanto al número de votos para resolución ha establecido que: “En las salas constituidas por tres o dos vocales, son necesarios dos votos conformes, cualquiera que sea la forma de resolución”; empero, al haberse establecido que el rechazo del recurso obedeció al hecho de que los representados del recurrente no  subsanaron  la omisión extrañada por el Tribunal de origen respecto a la insuficiencia de legitimación pasiva y teniendo en cuenta la naturaleza y los fines del recurso de amparo constitucional y fundamentalmente, por razones de economía procesal, el Tribunal Constitucional considera  la necesidad de  aprobar  el rechazo del recurso,  a objeto de evitar dilaciones innecesarias y posibilitar que en su caso, el recurrente pueda interponer nuevamente el recurso cumpliendo con las requisitos establecidos por Ley.