SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0660/2005-R
Fecha: 14-Jun-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 5 de enero de 2005 (fs. 140 a 143), el recurrente expresa que sus representados son legítimos propietarios de lotes de terreno ubicados en la manzana N-2, “Nº” 44-1799 de la urbanización Irpavi, por compra de su legítimo propietario Ministerio de Defensa Nacional, con títulos debidamente inscritos en Derechos Reales y en el caso de Roxana Sologuren Vda. de Rosales por herencia de su esposo Otto Rosales; derecho propietario que es legítimo y estuvieron en pacífica posesión hasta el momento.
Señala, que se dictaron las correspondientes Resoluciones Ministeriales relativas a la urbanización del Playón de Irpavi del Ministerio de Defensa que fueron ratificadas y aprobadas por Resolución Municipal 415/97, de 22 de septiembre de 1997, como consecuencia de los convenios interinstitucionales suscritos entre la Alcaldía de La Paz, el Ministerio de Defensa y el Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas el 29 de junio de 1995 y 2 de octubre de 1995; sin embargo, mediante Ordenanza Municipal 117/99, de 10 de diciembre de 1999, se dispuso congelar los trámites de las áreas comprendidas en el sector “A” del Playón de Irpavi, así como la nulidad de los convenios interinstitucionales citados, afectando directamente el derecho propietario de sus mandantes que fue legítimamente constituido y ejercido, iniciando desde entonces un interminable calvario frente a las autoridades de la H. Alcaldía Municipal; pese a que la ilegal decisión fue impugnada solicitando se levante el congelamiento, mereciendo la Resolución 170/2000, de 1 de diciembre, por la que el H. Concejo Municipal dispuso el congelamiento parcial de algunos de los lotes ubicados en el sector “A” y anexo “A”, sin tomar en cuenta los lotes de propiedad de sus mandantes.
Agrega, que mediante varios memoriales sus mandantes solicitaron a la H. Alcaldía Municipal se complemente la Resolución Municipal 170/2000 y amplíe sus alcances de descongelamiento a los terrenos de propiedad de sus mandantes, sin obtener ninguna Resolución favorable, por el contrario, dictó la Resolución Técnico Administrativa 04/2001, de 16 de febrero en la que el Centro de Información Multipropósito (CIM) dispuso la demolición de los muros perimetrales de la propiedad de sus representados, sin demostrar el derecho propietario de la H. Alcaldía Municipal sobre esos predios; resolución contra la que sus mandantes plantearon recurso de revocatoria y recurso jerárquico, mereciendo la Resolución Municipal 42/2001, de 12 de julio; a cuya consecuencia, acudieron ante le H. Concejo Municipal el mismo que después de un año y medio dictó la Ordenanza Municipal 150/2003, firmada por la Presidenta y Secretario a.i. del Concejo Municipal siendo promulgada por el H. Alcalde Municipal, aprobando la planimetría de la zona de Irpavi y disponiendo el descongelamiento de algunos de los lotes del Playón de Irpavi ubicados en el manzano N-1, dejando los lotes de sus mandantes como área municipal de equipamiento, sin que la Alcaldía cuente con ningún título propietario que respalde esa ilegal decisión, ni tampoco se realizó expropiación alguna.
Refiere, que las autoridades de la H. Alcaldía Municipal les dieron un trato irreverente, por cuanto en las resoluciones dictadas nunca se refirieron a las consideraciones que en defensa de tales derechos plantearon en diversos memoriales, ni tampoco fueron notificadas; frente a esa situación, el 14 de junio de 2004, se dieron por notificados en forma expresa con la Ordenanza Municipal 150/2003, solicitando reconsideración y se amplíen los alcances de dicha Resolución y se disponga el descongelamiento de sus lotes de terreno; sin embargo, las autoridades recurridas no dictaron resolución alguna relativa a la reconsideración planteada, limitándose a rechazar dicho recurso mediante una carta con apreciaciones arbitrarias; por lo que interpone el presente recurso.