SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0665/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0665/2005-R

Fecha: 16-Jun-2005

a)

Posteriormente con el uso del derecho a la réplica el abogado manifestó lo siguiente: a) al haber sido condenado su patrocinado con Sentencia ejecutoriada de 15 de junio de 2004, debe tomarse en cuenta que el nombre al cual se menciona en dicha Sentencia no puede ser usado sólo para que se le condene, sino también para otros actos de su vida social y civil; y  b) no hubo ningún memorial de rechazo de las autoridades recurridas en el cual se hubiese observado el trámite de inscripción realizado por Oscar Vargas Suárez en forma correcta y en base al cual se ordenó la inscripción.

El Presidente de la Corte Departamental Electoral y el Director Departamental de Registro Civil de Beni, recurridos, presentaron informe escrito (fs. 45 y vta.) que fue ratificado y ampliado en audiencia, señalando lo siguiente: a) el recurrente admite en su propio memorial de demanda que fue condenado a dos años de cárcel porque el trámite para su inscripción en el Registro Civil resultó fraudulento por presentación de pruebas falsas, entre ellas el certificado de bautismo y un acta de reconocimiento de hijo y al interponer el presente recurso, el recurrente prosigue con su actitud presentando esa documentación dudosa, complementándola con otra extendida por la encargada de Asuntos Consulares de la Embajada de Bolivia en el Japón que no es sinónimo de Cónsul que es la autoridad que hace de Notario en el extranjero y sin considerar que esa documentación no se encuentra legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia para su validez legal; b) la Dirección Departamental de Registro Civil no dio curso a la autorización judicial que motiva el presente recurso, al existir el antecedente de tramitación de inscripción con documentación falsa y observada, remitiendo más bien antecedentes al Ministerio Público como es su obligación, como funcionarios del Estado, ante cualquier hecho que constituya delito, más aún si se considera que el segundo expediente de inscripción de nacimiento fue tramitado en una hora con quince minutos desde su ingreso al Juzgado hasta la emisión del Auto que dispuso la inscripción; c) no es evidente lo aseverado por el recurrente sobre que en el informe presentado ante el Presidente de la Corte Departamental Electoral por el Director de Registro Civil éste habría admitido la legalidad del segundo trámite, en realidad lo que se señaló en dicho informe era que en el caso de los dos trámites, no podía considerarse verdadero a uno y fraudulento al otro, por lo que en ningún momento se reconoció que el primer o segundo trámite se hubiesen realizado en forma legal; d) las autoridades del Registro Civil no incurrieron en desacato al desestimar resoluciones incongruentes con las Leyes del Registro Civil, puesto que dicha entidad es una institución de Fe Pública que garantiza la fiel conservación y manejo de todo aquello que se refiere a la identidad de las personas cuyos actos caen en el ámbito del Registro Civil, por lo que no se violó el derecho de filiación del recurrente, lo que se hizo fue desestimar la documentación que ya había sido rechazada, deje la vía del fraude que viene utilizando y recurra a otra adecuada al caso que persigue. Por lo expuesto solicitaron se declare la improcedencia del recurso interpuesto.

El recurrente solicita tutela a sus derechos consagrados en los arts. 6.I y II y 7 inc. h) de la CPE, en relación a sus derechos a la filiación y a “obtener una respuesta pronta y oportuna en la ejecución de una orden o fallo judicial”, denunciando que han sido vulnerados por las autoridades recurridas, puesto que: a) dentro del trámite de inscripción de certificado de nacimiento seguido a su favor, el Juez Primero de Instrucción en lo Civil emitió el Auto definitivo de 14 de abril de 2004 por el que autorizó al Director del Registro Civil la inscripción de la partida de nacimiento de su persona; empero, dicha autoridad no dio cumplimiento a esa orden judicial aduciendo la tramitación de un primer expediente con documentación falsa y en consecuencia negándose a la inscripción por la existencia de esos antecedentes y b) presentó solicitud ante el Presidente de la Corte Departamental Electoral pidiendo el cumplimiento de la Resolución judicial y la emisión del certificado de nacimiento, pero dicha autoridad se limitó a emitir decreto señalando se remita el trámite por conducto regular, siendo que reiteradamente se habían dirigido comunicaciones al Director del Registro Civil sin haber conseguido el cumplimiento de la Resolución judicial. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del mandante del recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.