SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0665/2005-R
Fecha: 16-Jun-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 14 de abril de 2004, su ex abogado Oscar Vargas Suárez inició un trámite de inscripción de nacimiento de su persona en virtud al poder especial otorgado por sus padres para el efecto, dicha demanda de inscripción correspondió por turno al Juzgado Primero de Instrucción en lo Civil, que actuando con celeridad procesal y objetividad en la apreciación de la prueba documental presentada, en la misma fecha, dictó el Auto definitivo que ordenó al Director Departamental de Registro Civil proceda a su inscripción y se expida el respectivo certificado de nacimiento.
El 15 de abril de 2004 su ex abogado mantuvo una conversación informal con el Director Departamental de Registro Civil quien le manifestó que el trámite se encontraba observado ya que anteriormente otro abogado habría intentado la inscripción de su nacimiento en base a documentación falsa, por lo que los dos trámites de inscripción se remitirían al Ministerio Público; ante esta situación el mismo 15 de abril presentó un memorial al Juez Primero de Instrucción en lo Civil solicitando ordene el cumplimiento de la Resolución judicial de 14 de abril, por lo que dicha autoridad dictó un decreto por el que disponía que el Director Departamental del Registro Civil eleve informe sobre la inscripción, hecho que no fue cumplido por la autoridad recurrida
Señala que el 22 de abril de 2004, presentó memorial dirigido al Presidente de la Corte Departamental Electoral solicitando ordene al Director de Registro Civil cumpla con la Resolución de 14 de abril de 2004, por lo que la citada autoridad solicitó informe al respecto, que fue presentado por el Director Departamental de Registro Civil el 27 de abril de 2004, señalando que el 25 de abril habría ingresado un expediente con el nombre de Agustín Burga Miyata con un Auto de 11 de marzo que autorizaba la inscripción de dicho ciudadano, pero que en el mencionado trámite se habían observado anomalías de los documentos presentados y la falsedad de algunos de ellos. Sin embargo, señala el recurrente, en el informe citado la autoridad del Registro Civil reconoció la legalidad del trámite de inscripción realizado por su ex abogado Oscar Vargas Suárez, pues textualmente manifestó que no se podía pretender borrar un trámite fraudulento (primer trámite) con otro posterior que cumplía lo que la ley exigía (segundo trámite realizado por Oscar Vargas Suárez), en ese sentido la citada autoridad reconoció que el trámite realizado por el abogado Oscar Vargas Suárez había sido tramitado de manera idónea y tal como la ley lo exige.
Manifiesta que respecto al trámite fraudulento en el que se vio involucrado, el mismo fue realizado por terceras personas, ya que en ese entonces su persona se encontraba radicando en la ciudad de La Paz, por lo que con el objeto de demostrar que no hubo dolo de su parte prestó la colaboración requerida presentándose ante el Fiscal el 5 de mayo de 2004 y brindando su declaración informativa de forma voluntaria ante la Policía Técnica Judicial (PTJ) el 7 de mayo, finalmente se le siguió un proceso penal que culminó con la Sentencia de 15 de junio de 2004 que lo condenó a 2 años de cárcel, solicitando su persona el perdón judicial que le fue concedido; empero, en todo ese juicio penal nunca se llegó a establecer que su persona tuviera otro nombre, ni que el trámite realizado por Oscar Vargas Suárez hubiese sido efectuado en forma fraudulenta, demostrándose más bien que su persona es Agustín Burga Miyata porque esa identidad esta avalada por la Sentencia ejecutoriada de dicho juicio en la que su persona es identificada con ese nombre.
Finaliza señalando que reiteradamente ha solicitado su inscripción en el Registro Civil de Beni, así solicitó por memorial de 10 de mayo de 2004 al Juez Primero de Instrucción en lo Civil se cumpla la orden judicial de 14 de abril emitida por esa misma autoridad, por lo que por Auto de 13 de mayo de 2004, el Juez ordenó al Fiscal remitir a la Dirección Departamental de Registro Civil, sólo el trámite realizado por Oscar Vargas Suárez y ordenó bajo apercibimiento al Director de dicho Registro proceder a dar cumplimiento a la orden judicial tantas veces citada de 14 de abril de 2004, hecho que no ocurrió, por lo que el 10 de agosto 2004 su ex abogado hizo una nueva solicitud ante la autoridad citada de desglose y entrega de certificado de nacimiento, la cual hasta la fecha no fue respondida; en vista de ello el 3 de noviembre de 2004 dirigió memorial al Presidente de la Corte Departamental Electoral solicitando nuevamente desglose y la entrega del certificado de nacimiento, teniendo como respuesta el decreto de 4 de noviembre de 2004 en el que se dispone se remita el trámite por conducto regular, sin considerar que ese conducto ya se había seguido con la solicitud realizada ante el Director Departamental de Registro Civil, que no fue respondida. Por todo lo expuesto considera que se ha vulnerado su derecho a la filiación, vulnerando también su derecho a obtener una respuesta pronta y oportuna en la ejecución de una orden o fallo judicial.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- en consecuencia, dada su naturaleza jurídica y los principios sobre los que se estructura, el amparo constitucional no es la vía para hacer cumplir las sentencias o fallos judiciales
- III.2.