SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0665/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0665/2005-R

Fecha: 16-Jun-2005

II.2.

II.2.  Por informe de 27 de abril de 2004, presentado por el Director Departamental del Registro Civil al Presidente de la Corte Departamental Electoral, expedido con relación a la orden judicial presentada por Oscar Vargas Suárez, se expresó que existía un primer expediente tramitado a partir del 25 de marzo de 2004 a nombre de Agustín Burga Miyata, en el cual se había observado la existencia de documentación falsificada y expedida en forma irregular, hecho que fue informado al interesado; se informó también la existencia de un segundo expediente tramitado bajo el mismo nombre el 14 de abril de 2004, causando extrañeza que dicho trámite se hubiese realizado en 1 hora y 55 minutos, además de la existencia de duplicidad de trámites, por lo que ante estas irregularidades y la existencia de pruebas de delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado se realizó la denuncia ante el Ministerio Público, como correspondía al deber de la institución de denunciar cualquier hecho que constituya delito. Finalmente la autoridad informante señaló que no se podía pretender borrar un trámite fraudulento con otro posterior, que cumpla con lo que la ley exige, contraviniendo incluso el Código de Ética Profesional para el Ejercicio de la Abogacía, por lo que esa Dirección no podía dar cumplimiento a lo solicitado por la parte interesada, mientras el Ministerio Público disponga lo que fuere de ley, aclarando además que se había enviado copia de lo actuado al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Beni, especificando los procesos observados (fs. 15 a 17).