SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0665/2005-R
Fecha: 16-Jun-2005
II.1.
II.1. Por memorial de 14 de abril de 2004, Oscar Vargas Suárez presentó demanda de inscripción de nacimiento de Agustín Burga Miyata, en base al poder conferido a su persona por los padres del mencionado para efectuar ese trámite (fs. 11 y vta.); por Auto de la misma fecha, 14 de abril de 2004, el Juez de Instrucción en lo Civil de Trinidad autorizó al Director Departamental de Registro Civil inscribir la partida de nacimiento de Agustín Burga Miyata nacido el 5 de mayo de 1985 en Riberalta, provincia Vaca Diez del Departamento del Beni, hijo de: Arturo Burga Apaza y Marlene Miyata de Burga y se le entregue el certificado de nacimiento correspondiente. (fs. 13), notificándose con dicho Auto en la misma fecha al Director Departamental de Registro Civil, notificación que fue recibida por el Encargado de Operaciones de esa institución (fs. 14).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- en consecuencia, dada su naturaleza jurídica y los principios sobre los que se estructura, el amparo constitucional no es la vía para hacer cumplir las sentencias o fallos judiciales
- III.2.