SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0674/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0674/2005-R

Fecha: 16-Jun-2005

a)

a)   Ante la ausencia de toda técnica procesal tanto en la presentación como en el contenido jurídico del recurso de casación interpuesto por el representado del actor, los ministros recurridos lo declararon improcedente a través del Auto Supremo 9/04, de 10 de septiembre, tomando en cuenta que el tribunal de casación no puede suplir de oficio ni subsanar la impericia jurídica de las partes, enmarcando su decisión a derecho, sin incurrir en violación de la seguridad jurídica y el debido proceso como alega el actor en su recurso.