SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0674/2005-R
Fecha: 16-Jun-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 16 de noviembre de 2004, cursante de fs. 33 a 36 vta., el recurrente asevera que dentro del proceso laboral que le siguió su empleada Blanca Tatiana Carreño Borja, demandando el pago de beneficios sociales, su representado opuso la excepción perentoria de falta de acción y derecho, por haber incurrido la demandante en abandono de su trabajo por mas de 6 días continuos, además de no haber cumplido el quinquenio para tener derecho a la indemnización; sin embargo, la demanda se declaró probada sin pronunciarse sobre la excepción opuesta, mediante Sentencia 45/2000, de 9 de octubre que fue confirmada por Auto de Vista 180 de 8 de diciembre de 2000, que tampoco se pronunció como exige el art. 236 del Código de procedimiento civil (CPC), sobre el aspecto impugnado (la excepción de falta de acción y derecho), que el Tribunal ad quem debió revisar inclusive de oficio, en aplicación del art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ).
No obstante lo relacionado, los ministros recurridos pese a que su representado planteó el recurso de casación cumpliendo todas las formalidades exigidas por los arts. 258.2 del CPC, 210 del Código procesal del trabajo (CPT) y 300 de la LOJ, lo declararon Improcedente, prescindiendo de examinar los defectos de forma en la tramitación del proceso en ambas instancias, como establecen imperativamente los arts. 15 de la LOJ, 90.I, 252 y 258.3 del CPC, con relación al art. 252 del CPT, y tampoco ingresaron como correspondía al examen del fondo del recurso. Por lo señalado, los ministros recurridos vulneraron los derechos de su mandante, a la seguridad y conclusión del debido proceso en todas sus instancias y en casación, por lo que plantea este recurso.