SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0674/2005-R
Fecha: 16-Jun-2005
III.2.
III.2. En el caso de autos, el representado del actor, presentó recurso de casación contra el Auto de Vista 180 de 8 de diciembre de 2000, aduciendo la “violación de normas sustantivas” que el Tribunal ad quem no advirtió, señalando como agravios sufridos que tanto la Sentencia como el Auto de Vista omitieron pronunciarse respecto a que el Auto de relación procesal no determinó los puntos que debía demostrar la actora, para referirse a continuación a las pruebas producidas en primera instancia, tales como la inspección de visa, las fotocopias legalizadas presentadas, la confesión provocada de la demandante y la prueba testifical, y si bien en la parte in fine de su recurso expresa que lo interpone en virtud del art. 253.1 y 3 del CPC, no hace ninguna mención a la vulneración de alguna norma, menos explica cómo fue violada, interpretada erróneamente o aplicada indebidamente; tampoco señaló de qué manera las pruebas descritas fueron objeto de un posible error de derecho o de hecho, en base a documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta del juzgador.
En mérito al análisis del recurso de casación antes descrito, al no cumplir el mismo con los requisitos exigidos por el art. 258.2 del CPC, que son de cumplimiento inexcusable, el Auto Supremo 9 de 10 de septiembre de 2004 ahora impugnado, pronunciado por los ministros recurridos, lo declaró improcedente, en aplicación del art. 272.2 del CPC, que impide la consideración del fondo del recurso al no abrirse la competencia del Tribunal Supremo para resolver la controversia.
De lo expresado se determina claramente que las autoridades recurridas actuaron conforme a derecho, en uso de sus atribuciones y con plena jurisdicción y competencia, sin que en momento alguno haya vulnerado los derechos a la seguridad jurídica ni la garantía del debido proceso; circunstancia que hace inviable el recurso planteado.