SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0674/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0674/2005-R

Fecha: 16-Jun-2005

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

Los ministros recurridos informaron de fs. 73 a 79 que no es evidente que el representado del actor hubiera planteado a tiempo de responder la demanda la excepción de falta de acción y derecho, sino que planteó la excepción de oscuridad, imprecisión y contradicción de la acción prevista en el art. 127 inc. a) del CPT, que al margen de ser previa, no está prevista en materia laboral, habiendo sido rechazada mediante auto expreso confirmado en apelación. Por otra parte, el recurso de casación no menciona ni siquiera una disposición legal que hubiese sido objeto de violación, menos realiza una fundamentación jurídica coherente, ya que solo hizo una relación de hechos ya precluidos, en inobservancia absoluta de los requisitos que el memorial de recurso de casación debe cumplir inexcusablemente y que están señalados en el art. 258.2 del CPC. Esta omisión determinó la improcedencia del recurso e impidió al Tribunal de casación ejercer la facultad de fiscalización del proceso como le señala el art. 15 de la LOJ, toda vez que no se abrió su competencia para considerar la forma o el fondo del recurso deducido. Por lo expuesto, pidieron declarar improcedente el recurso, con costas y multa.