Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0674/2005-R
Fecha: 16-Jun-2005
III.3.
III.3. El representado del actor, a tiempo de contestar la demanda, opuso solamente la excepción de oscuridad, imprecisión y contradicción de la acción, que fue rechazada por el Juez de la causa mediante Auto confirmado en apelación. En consecuencia, no es evidente que el actor hubiera planteado la excepción de falta de acción y derecho y que la misma no hubiera sido resuelta, como reclama sin ningún fundamento y temerariamente el actor en su recurso.