Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0674/2005-R
Fecha: 16-Jun-2005
II.4.
II.4. El Auto Supremo 9 de 10 de septiembre de 2004, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia (fs. 28 a 29), declaró improcedente el recurso, aduciendo que el recurrente no cumplió con los requisitos inexcusables señalados en el art. 258.2 del CPC, por cuanto en su memorial no señaló las leyes violadas y menos especificó en qué consiste la violación, falsedad o error.