SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0674/2005-R
Fecha: 16-Jun-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega la vulneración del derecho a la seguridad y la garantía del debido proceso de su mandante, aduciendo que ni el Juez de primera instancia ni el de alzada se pronunciaron sobre la excepción de falta de acción y derecho que planteó su representado al momento de contestar la demanda de beneficios sociales incoada en su contra y pese a esas anormalidades, las autoridades recurridas, no obstante que su representado planteó el recurso de casación cumpliendo todas las formalidades de ley, lo declararon improcedente, sin examinar los defectos de forma en la tramitación del proceso como exige el art. 15 de la LOJ, ni ingresar al examen del fondo del recurso. Consiguientemente, corresponde analizar si los hechos reclamados se encuentran dentro del ámbito de protección que otorga el art. 19 de la CPE.