SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0682/2005-R
Fecha: 20-Jun-2005
1)
El juez Félix Conde, señaló: 1) es falso que en la Resolución que dispone su detención preventiva, no se hubiera expuesto los razonamientos en que se funda su detención, además que se le emplazó para que pueda hacer uso de su derecho de apelación y al no haberlo hecho ha dejado precluir su derecho; 2) no hubo doble procesamiento, por cuanto el recurrente no fue juzgado con anterioridad por el mismo hecho, y el haber suspendido la prosecución del juicio por la declaratoria de rebeldía, no significa que los jueces técnicos hubiesen perdido competencia; 3) luego de la notificación con la suspensión de funciones por proceso disciplinario, no ejerció funciones jurisdiccionales por trece días, hasta que fue notificado nuevamente para que reasuma funciones por decisión del pleno del Consejo de la Judicatura, por lo que no actuó sin competencia; 4) la conformación de los nuevos jueces ciudadanos, no es ilegal, porque esta prevista en el art. 62 del CPP.
El juez Alfredo Jaimes Terrazas, sostuvo que es falso que su autoridad no hubiera sido notificada con la postergación del cumplimiento de la sanción impuesta, toda vez que lo fue legalmente por funcionarios del Consejo de la Judicatura; asimismo, señaló que no es posible la suplencia de todo un Tribunal, por cuanto ya aprehendieron conocimiento, lo contrario sería violatorio del principio del Juez natural.