SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0682/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0682/2005-R

Fecha: 20-Jun-2005

improcedente

Por Resolución 129/2005, de 13 de mayo, cursante de fs. 49 a 52 el Juez de hábeas corpus declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) en cuanto a la detención preventiva indebida, la parte tenía los medios de impugnación ordinarios previstos en el Código de procedimiento penal, como es el de la apelación incidental; 2) respecto a la inobservancia de los recurridos sobre el régimen de las suplencias, las circunstancias procesales emergentes de las excusas y recusación así como las cuestiones incidentales surgidas en el curso del proceso se refieren de manera genérica a la vulneración del debido proceso, cuyas circunstancias procesales deben ser corregidas mediante los procedimientos ordinarios establecidos en la ley; 3) no existe evidencia sobre el doble procesamiento del recurrente, de estar siendo procesado o condenado más de una vez por el mismo hecho; 4) en cuanto a la postergación de la sanción impuesta a los jueces técnicos, ello ha sido una disposición del Consejo de la Judicatura y de la Presidencia de la Corte Superior, con la que fueron legalmente notificados, no habiendo sido por consiguiente un acto propiciado por los recurridos; 5) no existió tribunal de excepción para el juzgamiento del recurrente, toda vez que el Tribunal de Sentencia Primero se encuentra constituido de manera previa al juzgamiento.

Los antecedentes expuestos precedentemente muestran que el caso, no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que el Juez de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado cabal aplicación al citado precepto constitucional.