SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0682/2005-R
Fecha: 20-Jun-2005
III.4.
III.4. Con relación a la detención indebida, aducida también por el recurrente en sentido de que a tiempo de disponerse su detención preventiva, los recurridos no hubieren realizado ninguna fundamentación respecto a la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que con probabilidad sea autor o participe de los hechos antijurídicos que se le imputan, exigencia establecida en el art. 233 inc. 1) del CPP, norma legal que hubiere sido incumplida por los recurridos, resulta que dicha lesión reclamada constituye también lesión al debido proceso, por lo que para la reparación del mismo, debió acudirse a los órganos jurisdiccionales ordinarios como se tiene referido en el FJ III 3; toda vez que el Auto que dispone la detención preventiva data de 16 de agosto de 2004, una vez notificado el recurrente con el mismo en audiencia pública, tenía expedito el recurso de apelación incidental en aplicación de la previsión contenida en el art. 251 del CPP, siendo este el recurso idóneo, rápido y sencillo para impugnar resoluciones que tengan que ver con medidas cautelares. Al respecto la SC 1688/2004-R, de 19 de octubre, expresó que a través del recurso de hábeas corpus no se pueden examinar “actos o decisiones del recurrido que no estén vinculados a los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción, como tampoco supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido que no hubieran sido reclamadas oportunamente ante la autoridad judicial competente, pues si bien este recurso no es subsidiario, no puede ser utilizado para salvar la negligencia de la parte recurrente”. Entendimiento jurisprudencial que sostiene que la parte recurrente que por su propia negligencia no hubiere utilizado todos los medios de impugnación a su alcance, no puede pretender hacerla valer a través del recurso de hábeas corpus, por lo que resulta también inviable otorgar la tutela solicitada.