Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0682/2005-R
Fecha: 20-Jun-2005
II.4.
II.4. Por Resolución 06/2004, de 14 de mayo, el recurrente es declarado nuevamente rebelde, disponiéndose la suspensión del juicio con relación a él y continuándose con relación al otro acusado, hasta la conclusión del procedimiento sin que haya reaparecido durante todo el proceso (fs. 142 a 143 del anexo 1).