SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0682/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0682/2005-R

Fecha: 20-Jun-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El recurrente en el escrito de 11 de mayo de 2005 (fs. 4 a 7 vta.), manifiesta que el Ministerio Público presentó acusación contra su persona por la comisión del delito de homicidio, tipificado en el art. 251 del Código penal (CP) con relación a la muerte de Ángel Javier Rivero Aldasoza, y art. 251 con relación al 23 del mismo cuerpo legal por Nicolás Acosta Arce, mientras que Evelin Carrasco, presentó acusación particular por el delito de asesinato incurso en la sanción del art. 252 incs. 2) y 3) del CP. Ya en los actos preparatorios del juicio oral, se conformó el Tribunal de Sentencia con la elección de los jueces ciudadanos, recayendo dicho nombramiento en Pedro Mamani Mamani, Elías Germán Capcha Calsina y Rómulo Machicado Huanca; una vez constituido, durante el desarrollo del juicio oral, por Resolución 27/2004, de 16 de agosto, dispusieron su detención preventiva en la cárcel pública de San Pedro, librando para el efecto el respectivo mandamiento de ley, hecho que constituye detención indebida, porque la Resolución que la dispone no cumplió con la exigencia del art. 233 inc. 1) del Código de procedimiento penal (CPP), por cuanto no se indicó si existen o no suficientes elementos de convicción para sostener que con probabilidad sea autor o partícipe del hecho punible. Asimismo, en dicha audiencia, dos de los jueces ciudadanos votaron por su detención, mientras que el Presidente del Tribunal no emitió voto alguno, sin embargo, suscribió la Resolución, y una vez pronunciada la misma, la parte civil, en recurso de complementación y enmienda pidió aclare su voto, a lo que el Presidente del Tribunal señaló que su voto era por la detención.

Sostiene que se le procesó doblemente, porque desde el inicio del juicio oral su persona estuvo presente, habiendo sido declarado rebelde y contumaz a la ley al no haber asistido a una audiencia, sin embargo, luego de haberse presentado a la siguiente audiencia se revocó la medida, y posteriormente el juicio tuvo su desarrollo normal con la lectura de las acusaciones, las fundamentaciones, habiendo inclusive prestado su declaración; posteriormente, ya no se presentó más al juicio oral, por lo que fue declarado rebelde mediante Resolución 06/2004, de 14 de mayo, disponiéndose la suspensión del juicio respecto a su persona, prosiguiéndose la causa con relación al otro acusado, hasta pronunciarse el fallo respectivo y que luego de ser aprehendido y detenido preventivamente, el mismo Tribunal de Sentencia prosiguió con la tramitación del juicio oral, planteando su persona en esa instancia recusación contra todos los jueces del Tribunal, que fue rechazada tanto por los jueces recusados, como por la Corte Superior en consulta, retomándose recién el juicio oral en marzo de 2005, iniciándose desde un comienzo, vale decir, repitiéndose las lecturas de las acusaciones, las fundamentaciones, así como tomándose nuevamente su declaración, por lo que existe doble procesamiento.

Indica que en una segunda recusación interpuesta por su persona contra todo el Tribunal, los jueces ciudadanos Pedro Mamani Mamani y Rómulo Machicado Huanca se allanaron a la misma, en tanto que los otros la rechazaron, por lo que para conformar tribunal, los jueces técnicos, volvieron a realizar todo el procedimiento de sorteo y posterior elección de nuevos jueces ciudadanos sin la permisión de ninguna norma que esté prevista en el Código de procedimiento penal, por encima y desconociendo la vigencia del anterior juez ciudadano de nombre Elías Capcha , quién no había sido separado del conocimiento de la causa por ninguna causal, prosiguiéndose ésta con un nuevo tribunal hasta la pronunciación de la sentencia final por la que se le declara culpable del delito de homicidio y se le condena a la pena de veinte años de presidio.

Añade también, que los jueces técnicos del Tribunal Primero de Sentencia, Felix Conde y Alfredo Jaimes, en virtud a un proceso disciplinario en instancias del Consejo de la Judicatura, fueron sancionados con tres meses de suspensión de sus funciones, sin goce de haberes; sin embargo, por decisión del Presidente de la Corte Superior, sin atribución alguna, dispuso que el cumplimiento de la sanción sea diferida hasta que el Tribunal concluya con los dos juicios que venía tramitando, entre ellos el suyo. Además que los dos jueces involucrados fueron debidamente notificados con la suspensión, pero tan solo Félix Conde fue notificado con la Resolución que difiere el cumplimiento de la sanción y no así Alfredo Jaimes, quién  reasumió competencia sin haber sido legalmente notificado, participando luego en todo el juicio oral hasta suscribir la Sentencia señalada, existiendo así procesamiento indebido.