SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0685/2005-R
Fecha: 20-Jun-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 5 de mayo de 2005, cursante de fs. 47 a 49, los recurrentes manifiestan que dentro el proceso penal seguido por la Prefectura de Cochabamba contra sus personas por la presunta comisión del delito de sedición, la Jueza Sexta de Instrucción cautelar dispuso su detención preventiva, con el fundamento de no haber demostrado familia constituida, domicilio y ocupación conforme preceptúan los arts. 233, 234 y 235 del Código de procedimiento penal (CPP).
Agregan, que solicitaron la cesación de su detención preventiva, acompañando a ese efecto abundante prueba documental que acreditaba la desaparición de los motivos que fundaron su detención y, por ende, la desaparición del riesgo de fuga; sin embargo, la Jueza Segunda de Instrucción cautelar, -ahora recurrida-, en suplencia rechazó dicha solicitud, con el argumento de no haber acreditado un oficio u ocupación, al concluir que los certificados de trabajo presentados carecían de validez jurídica por no estar visados por la Dirección Departamental del Trabajo; sin tomar en cuenta que la Sentencia Constitucional 1625/2003-R, estableció que los certificados de trabajo de obra, tienen eficacia jurídica; más aun si dichos contratos están regidos por los arts. 732 y siguientes del Código civil (CC), toda vez que trabajan como albañiles en forma eventual en contratos de obra, ya sea en domicilios particulares o bajo el mando de un profesional, hecho que fue corroborado con la presencia en la audiencia de los empleadores de ambos recurrentes, quienes con la debida documentación acreditaron la veracidad de los certificados de trabajo, emitidos de acuerdo a los arts. 1297 y 1298 del CC, aspecto que no se hizo constar en el acta.
Finalizan señalando, que respecto a la situación de las recurrentes, Timotea Cayo Ayaviri, Rosenda Mamani de Ticona y Eufracia Lipiri Orihuela, se ha demostrado que tienen la ocupación de labores de casa, extremo acreditado con las respectivas cédulas de identidad, certificados domiciliarios, libretas de familia y las certificaciones expedidas por las Organizaciones Territoriales de Base (OTBs.) de su barrio, además de ser, esposas de los co recurrentes.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- Consiguientemente, como el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido.
- III.2.
- III.3.
- APROBAR