Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0685/2005-R
Fecha: 20-Jun-2005
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por la Prefectura de Cochabamba contra los ahora recurrentes y otros por la presunta comisión de los delitos de sedición y otros, el 12 de abril de 2005, se efectuó audiencia de medidas cautelares, en la que la Jueza Sexta de Instrucción cautelar, dispuso la detención preventiva de los ahora recurrentes, con el fundamento de que no acreditaron tener familia constituida, domicilio conocido y trabajo estable, además de que gozando de libertad influirán sobre los testigos o partícipes del hecho (fs. 1 a 13).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- Consiguientemente, como el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido.
- III.2.
- III.3.
- APROBAR