SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0685/2005-R
Fecha: 20-Jun-2005
III.3.
III.3. En la problemática planteada, se evidencia que dentro del proceso penal seguido por la Prefectura de Cochabamba contra los recurrentes, por Resolución de 29 de abril de 2005, la Jueza Segunda de Instrucción cautelar recurrida, rechazó la solicitud de cesación de detención preventiva de los actores, determinación que en la misma audiencia fue impugnada por los recurrentes formulando recurso de apelación, habiendo la autoridad recurrida dispuesto la remisión de antecedentes ante la Sala Penal de turno de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba. Dichos antecedentes permiten concluir, que la jurisprudencia glosada es aplicable al presente caso, toda vez que los recurrentes han activado simultáneamente ambos medios de protección, lo que resulta incompatible con el sistema de garantías previsto en nuestro ordenamiento jurídico, al haber interpuesto alternativamente el recurso de hábeas corpus no obstante de haber apelado y no haber merecido hasta el momento de la interposición de este recurso una Resolución; en cuyo mérito no es posible analizar el fondo del recurso, por existir otro recurso de defensa idóneo e inmediato, que ha sido utilizado por los recurrentes para la protección de su derecho a la libertad, toda vez que el hábeas corpus sólo se activa en los casos en que se hubiera agotado los medios de defensa y la supuesta lesión no hubiese sido reparada por los órganos competentes de la jurisdicción ordinaria aludidos.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- Consiguientemente, como el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido.
- III.2.
- III.3.
- APROBAR