SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0685/2005-R
Fecha: 20-Jun-2005
improcedente
La Resolución cursante de fs. 87 a 88 vta., de acuerdo con el requerimiento fiscal, declaró improcedente el recurso, con el fundamento de que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, respecto del carácter no subsidiario del recurso de hábeas corpus, ha sido modulada por la SC 160/2005-R, “de 1 de diciembre de 2004” (sic.), al determinar las circunstancias excepcionales en que dicho recurso operará de manera subsidiaria. Entendimiento jurisprudencial que es vinculante, conforme preceptúa el art. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); por lo que en este caso, los ahora recurrentes, ante el rechazo de la solicitud de cesación de la detención preventiva, en la misma fecha presentaron recurso de apelación, el mismo que se encuentra pendiente de Resolución; extremo que imposibilita analizar el fondo del recurso, por existir otro medio de defensa idóneo e inmediato para la protección del derecho a la libertad supuestamente lesionado, máxime si este hecho provocaría la generación simultánea de dos fallos sobre el mismo asunto.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- Consiguientemente, como el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido.
- III.2.
- III.3.
- APROBAR