Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0685/2005-R
Fecha: 20-Jun-2005
recurso de hábeas corpus
En revisión la Resolución de 11 de mayo de 2005, cursante de fs. 87 a 88 vta., pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba dentro del recurso de hábeas corpus interpuesto por Rafael Cabezas Solares, Claudio Canaviri Paco, Timotea Cayo Ayaviri, Rosenda Mamani de Ticona y Eufrasia Lipiri Orihuela contra Gina Castellón Ugarte, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, alegando la vulneración del derecho a la libertad de locomoción.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- Consiguientemente, como el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido.
- III.2.
- III.3.
- APROBAR