Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0685/2005-R
Fecha: 20-Jun-2005
II.2.
II.2. El 19 de abril de 2005 los ahora recurrentes solicitaron la cesación de la detención preventiva, acompañando prueba que según éstos demuestra que cuentan con familia establecida, ocupación y domicilio conocido, y la consiguiente desaparición del riesgo de fuga y peligro de obstaculización (fs. 14 y vta.). Solicitud que fue rechazada, por la Jueza Segunda de Instrucción cautelar, -ahora recurrida-, en suplencia de su similar, en audiencia de 29 de abril de 2005. A cuyo mérito el abogado de los recurrentes apeló dicha determinación, apelación que fue concedida y que se encuentra pendiente de resolución al momento de interponer el presente recurso de hábeas corpus (fs. 44 a 46).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- Consiguientemente, como el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido.
- III.2.
- III.3.
- APROBAR