SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0689/2005-R
Fecha: 21-Jun-2005
a)
Con esos antecedentes, interpone recurso de amparo constitucional contra Alfonso Camacho Peña y Ernesto Avalos Zamudio, Prefecto y Comandante General del departamento de Cochabamba y Director del SEPCAM respectivamente; pidiendo que sea declarado procedente, disponiéndose lo siguiente: a) dejar sin efecto la calificación efectuada en el formulario de evaluación de confirmación, y el memorando URH-1535/04, de 11 de octubre; b) se le restituya a su fuente laboral, con pago de sueldos devengados; y c) se indemnice daños y perjuicios.
El recurrido Alfonso Camacho Peña mediante su apoderado presentó informe escrito, cursante a fs. 116 a 121 de obrados, mismo que fue leído y ampliado en audiencia, exponiendo los siguientes argumentos: a) el recurso no cumple con la característica de subsidiariedad, pues el recurrente no agotó los recursos otorgados por las normas previstas por el art. 66 del EFP; b) la alusión al art. 23 es del Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal, referido a la cuantificación de la demanda de personal, y no al art. 23 de las NBSAP que regulan el registro de los procesos de evaluación; c) las normas previstas por el art. 39 del EFP son aplicables sólo para el personal de carrera, y no así para los eventuales, calidad en la que fue contratado el recurrente, conforme fue estipulado en los términos de referencia, para lo cual, de acuerdo con lo dispuesto por las normas del art. 5 in. f) del Estatuto del Funcionario Prefectural, debía cumplir satisfactoriamente el periodo de evaluación de confirmación de noventa días, pasado el cual se lo destituyo por no cumplir los requisitos exigidos para el cargo, siendo entre tanto funcionario eventual; previsión concordante con el mandato del art. 112 inc. n) del mismo Estatuto; por lo que la evaluación de confirmación practicada al recurrente fue en apego a normas legales vigentes; d) el recurrente realizó actos discrecionales, como: solicitar una consultoría existiendo personal para ello, demostró incapacidad para la planificación, incumplió sus deberes específicos y las instrucciones impartidas por sus superiores y elaboró mal las fichas técnicas; y e) el recurso presentado no cumple con los requisitos de ir contra un acto ilegal o una omisión indebida, que mediante daños reales contra los que no haya otro remedio, supriman o restrinjan los derechos del recurrido; pues esas situaciones deben darse en forma simultánea. Finaliza solicitando la improcedencia del recurso.