SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0689/2005-R
Fecha: 21-Jun-2005
III.1.
III.1. Al efecto, con carácter previo al análisis y resolución de la problemática planteada, corresponde determinar el tipo de contrato que se celebró entre el recurrente y la Prefectura del Departamento de Cochabamba, con el fin de establecer la naturaleza de la relación jurídica que nació entre las partes.
Conforme se acredita de los antecedentes que cursan en el expediente, el documento base de la relación laboral entre el recurrente Gonzalo Quiroga Camacho y la Prefectura es la nota CART: PRE 1134/04, de 6 de julio de 2004, mediante la cual el Prefecto y Comandante General del Departamento, le comunicó a aquél que fue seleccionado para desempeñar el cargo de Jefe de la Unidad de Estudios y Proyectos Viales del Servicio Departamental de Caminos, dependiente de la Dirección Departamental de Desarrollo de Infraestructura, instruyéndole que debía desempeñar sus funciones y recibir los activos de acuerdo a Reglamentos de la Institución a partir de esa fecha, “y posterior suscripción de contrato de trabajo para determinar los alcances de sus responsabilidades”. Sin embargo, entre la documentación que cursa en el expediente no cursa el referido contrato, tampoco existe antecedente alguno que acredite que en los hechos se hubiese suscrito dicho contrato; de manera que, al haberse incorporado al recurrente mediante un concurso público debe tomarse en cuenta los términos de referencia sobre cuya base se efectuó el proceso de selección; así, respecto al periodo de tiempo por el que deberá prestar servicios el personal seleccionado, el mencionado documento (fs. 46), define que se trata de un servicio eventual fijando como tiempo de duración del contrato del personal seleccionado hasta el 31 de diciembre de 2005, advirtiendo que ese personal prestará los servicios “sujetándose a evaluaciones periódicas de desempeño”.