Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0689/2005-R
Fecha: 21-Jun-2005
II.5.
II.5. El mismo día, mediante memorando URH-1535/04, el recurrido Alfonso Camacho Peña, en función a los resultados de la evaluación obtenida por el recurrente, efectuada conforme lo disponían los términos de referencia y en cumplimiento a procedimientos que regulan la administración de personal, agradeció los servicios prestados por el recurrente (fs. 17).