SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0689/2005-R
Fecha: 21-Jun-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente solicita tutela de los derechos a la seguridad jurídica, al trabajo, a una remuneración justa que le asegure una existencia digna y al debido proceso, consagrados en los arts. 7 incs. a), d), j) y 16 de la CPE, que considera fueron vulnerados, pues pese a haber ingresado por convocatoria pública, los recurridos lo destituyeron del cargo que ocupaba mediante un proceso de evaluación no registrado en la Superintendencia del Servicio Civil como prescriben las normas previstas por el art. 23 inc. b) de las NBSAP, que fue realizado a su persona sin que corresponda, ya que las evaluaciones deben efectuarse luego de tres meses del ingreso y sólo procede la sanción luego de dos resultados no satisfactorios conforme disponen los preceptos del art. 39 y 40 inc. d) del EFP; además de que la efectuó una persona que tiene enemistad con él. En consecuencia, en revisión de la Resolución del Tribunal de amparo, corresponde dilucidar, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.