SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0689/2005-R
Fecha: 21-Jun-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Relata que habiéndose presentado a la convocatoria pública RRHH 02/2004 emitida el mes de mayo de 2004 por el Gobierno Prefectural de Cochabamba, el 6 de julio del mismo año, mediante nota CART: PRE 1134/04 emitida por el corecurrido Prefecto del departamento, fue designado Jefe de la Unidad de Estudios y Proyectos Viales del SEPCAM “dependiente de la Dirección Departamental de Desarrollo de Infraestructura” (sic.). Pese a que la referida misiva aludía a la firma de un contrato que determine sus responsabilidades, de forma coincidente con la convocatoria que establecía un contrato fijo hasta el 30 de diciembre de 2005, tal documento no fue suscrito; habiéndole asignado el item 42, bajo el cual desempeñó sus funciones desde el 8 de julio de 2004, con esmero, responsabilidad y eficiencia, por lo que incluso fue felicitado por los Alcaldes de Punata, Sipe Sipe y Vinto.
Menciona que el 3 de septiembre de 2004, el corecurrido Ernesto Avalos fue designado Director del SEPCAM, el cual teniéndole enemistad, en forma maliciosa y con temeridad lo sometió en forma exclusiva a un periodo de evaluación, mediante un proceso que no era de su conocimiento ni registrado en la Superintendencia del Servicio Civil; desconociendo así lo dispuesto por los preceptos del art. 23 inc. b) del Decreto Supremo (DS) 26115, de 16 de marzo de 2001 (Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal -NBSAP-); proceso en el cual, obtuvo una calificación de 45.83 y la observación de: “actuar independiente y sin coordinación”, por lo que mediante memorando URH-1535/04, le agradecieron sus servicios.
Señala que la evaluación se hace después de tres meses de ingreso al cargo, y conforme las normas previstas por los arts. 39 y 40 inc. d) del Estatuto del Funcionario Público (EFP), sólo después de dos evaluaciones no satisfactorias se podrá destituir del cargo a un funcionario público. Concluye manifestando que los preceptos del art. 112 inc. n) del Estatuto del Funcionario Prefectural, aprobado por Resolución Prefectural 200/99, de 18 de mayo de 1999, son inconstitucionales, porque posibilitan la destitución con una sola evaluación insuficiente, por lo que debe ser desechado. Finalmente invoca las SSCC 277/2003-R, 301/2003-R, 365/2003-R y 378/2003-R como precedentes aplicables al caso denunciado.