Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0689/2005-R
Fecha: 21-Jun-2005
II.4.
II.4. El 11 de octubre de 2004, el recurrente mediante nota solicitó al recurrido Prefecto del departamento de Cochabamba una evaluación real y justa a su trabajo, pues la efectuada por el corecurrido Ernesto Avalos Zamudio, motivada por conflictos personales, le ocasionaba daño profesional (fs. 15 y 16).