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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0695/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0695/2005-R

    Fecha: 21-Jun-2005

    APRUEBA

    El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión: APRUEBA la Resolución de 29 de enero de 2005 cursante a fs. 15, pronunciada por la Sala Social Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • rechaza
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • II.1.
    • "Sobre los requisitos de admisión del amparo constitucional
    • Sobre el requisito previsto por el art. 97.III de la LTC, en el que el Tribunal de amparo sustenta su rechazo, relativo a exponer  con  precisión  y  claridad  los  hechos  que le  sirvan de fundamento, estableció:
    • "Precisar  los  derechos  o  garantías que consideren  suprimidos  o    amenazados (art. 97.IV de la LTC).
    • Fijar con precisión el amparo que  se solicita  para  preservar  o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados. (art. 97.VI de la LTC).
    • II.2.
    • II.3.
    • APRUEBA

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