Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0695/2005-R
Fecha: 21-Jun-2005
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente alega que dentro de la querella penal iniciada en su contra, la Fiscal recurrida dispuso el secuestro e incautación ilegal de sus bienes personales sin que exista mandamiento librado por juez competente y que pese a sus reiteradas solicitudes los mismos no le fueron devueltos restringiendo su derecho de posesión.
El Tribunal de amparo rechazó el recurso de amparo al considerar que la parte recurrente no cumplió con los requisitos consagrados en el art. 97. III y IV de la LTC. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si dicho rechazo fue resuelto en correcta aplicación de las normas previstas por los arts. 97 y 98 de la LTC.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- rechaza
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- "Sobre los requisitos de admisión del amparo constitucional
- Sobre el requisito previsto por el art. 97.III de la LTC, en el que el Tribunal de amparo sustenta su rechazo, relativo a exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento, estableció:
- "Precisar los derechos o garantías que consideren suprimidos o amenazados (art. 97.IV de la LTC).
- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados. (art. 97.VI de la LTC).
- II.2.
- II.3.
- APRUEBA