SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0695/2005-R
Fecha: 21-Jun-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 26 de enero de 2005, cursante a fs. 13, la recurrente asevera que a raíz del proceso de investigación iniciado a querella de Félix Eleuterio Pérez y Genoveva de Pérez por el supuesto delito de hurto, la Fiscal de Materia recurrida, dispuso el secuestro, decomiso e incautación ilegal de sus bienes personales detallados en el acta adjunta sin que exista previo mandamiento de secuestro ni incautación firmado por juez competente, en contravención con lo dispuesto por el art. 254 del Código de procedimiento penal (CPP). Posteriormente, se negó a devolverle dichos bienes no obstante reiteradas solicitudes, restringiendo su derecho de posesión, por cuanto, -a decir de la recurrente- "los estaba poseyendo de buena fe" (sic.), toda vez que los querellantes no probaron su derecho propietario.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- rechaza
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- "Sobre los requisitos de admisión del amparo constitucional
- Sobre el requisito previsto por el art. 97.III de la LTC, en el que el Tribunal de amparo sustenta su rechazo, relativo a exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento, estableció:
- "Precisar los derechos o garantías que consideren suprimidos o amenazados (art. 97.IV de la LTC).
- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados. (art. 97.VI de la LTC).
- II.2.
- II.3.
- APRUEBA