Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0695/2005-R
Fecha: 21-Jun-2005
II.1.
II.1. Este Tribunal Constitucional, a través de su jurisprudencia, establecida en la SC 365/2005-R, de 13 de abril, ha desarrollado doctrina constitucional procesal que sustenta las subreglas establecidas en ese fallo, en lo que se refiere al cumplimiento inexcusable de los requisitos de forma y contenido para la admisión del amparo, señalando:
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- rechaza
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- "Sobre los requisitos de admisión del amparo constitucional
- Sobre el requisito previsto por el art. 97.III de la LTC, en el que el Tribunal de amparo sustenta su rechazo, relativo a exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento, estableció:
- "Precisar los derechos o garantías que consideren suprimidos o amenazados (art. 97.IV de la LTC).
- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados. (art. 97.VI de la LTC).
- II.2.
- II.3.
- APRUEBA