SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0695/2005-R
Fecha: 21-Jun-2005
Sobre el requisito previsto por el art. 97.III de la LTC, en el que el Tribunal de amparo sustenta su rechazo, relativo a exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento, estableció:
"Se trata de una relación fáctica que debe hacer el recurrente; pues está referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre esta referido a un solo hecho sino a varios hechos, que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio. Expuestos los hechos, en el marco señalado, impide que la acción o el contenido del recurso pueda ser variado o cambiado a lo largo del proceso del amparo; de lo contrario, se estaría frente a un nuevo recurso.
De ahí que la expresión contenida en el art. 101 de la LTC, en sentido de que el recurrente podrá " ratificar, modificar, o ampliar los términos de su demanda" no debe tomárselo en sentido literal sino como comprensivos de formulación de alegato que no altere de manera relevante los hechos expuestos en la demanda y que sirvieron de fundamento fáctico del recurso. Un entendimiento distinto resultaría incompatible con el sistema de garantías procesales establecido en la Constitución, que impide cualquier forma de sorpresa en los procesos; y de hecho, cualquier ampliación o modificación del contenido del recurso, determinaría que el demandado esté frente a hechos nuevos, situándolo en una virtual indefensión; vulnerando lo establecido en el art. 16 de la CPE y demás normas conexas del sistema de garantías procesales de la Constitución.
Conforme a lo señalado, los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra".
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- rechaza
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- "Sobre los requisitos de admisión del amparo constitucional
- Sobre el requisito previsto por el art. 97.III de la LTC, en el que el Tribunal de amparo sustenta su rechazo, relativo a exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento, estableció:
- "Precisar los derechos o garantías que consideren suprimidos o amenazados (art. 97.IV de la LTC).
- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados. (art. 97.VI de la LTC).
- II.2.
- II.3.
- APRUEBA