SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0695/2005-R
Fecha: 21-Jun-2005
II.2.
II.2. Consiguientemente, para que el proceso constitucional del amparo se inicie libre de defectos procesales y el juez constitucional, pueda resolver el problema jurídico planteado por toda persona sea natural o jurídica que acuda a la jurisdicción constitucional en procura de la protección de sus derechos fundamentales o garantías constitucionales, contando con todos los elementos imprescindibles que le permitan formar convicción para estimar o desestimar la demanda, éste -el problema jurídico- debe estar motivado en la demanda del actor de tal forma que puedan encontrarse claramente la conjunción razonable y consecuente de los actos ilegales u omisiones indebidas denunciadas en estricta relación de causalidad con los derechos o garantías alegados de lesionados por esos actos lesivos, con su lógica consecuencia, en la formulación clara del petitorio, que como se analizó precedentemente, se configuran en los tres requisitos de admisibilidad de contenido del amparo, ante cuyo incumplimiento el Juez de garantías puede rechazar la demanda planteada in límine, sin mayor substanciación, vale decir, sin conceder el plazo de subsanación previsto en el art. 98 de la LTC, así también se hayan incumplido los requisitos de forma previstos en el art. 97. I, II, V.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- rechaza
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- "Sobre los requisitos de admisión del amparo constitucional
- Sobre el requisito previsto por el art. 97.III de la LTC, en el que el Tribunal de amparo sustenta su rechazo, relativo a exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento, estableció:
- "Precisar los derechos o garantías que consideren suprimidos o amenazados (art. 97.IV de la LTC).
- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados. (art. 97.VI de la LTC).
- II.2.
- II.3.
- APRUEBA